Conste por el presente documento el convenio de cooperación interinstitucional que celebran:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con RUC N° 20177217043, domicilio legal en el inmueble S/N ubicado en la Plaza Kusipata del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, debidamente representado por su Alcalde, Abogado CARLOS MANUEL MOSCOSO PEREA, identificado con DNI Nº 10276989, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, a quien se autoriza a suscribir el presente convenio, mediante Acuerdo Municipal Nº 123-2016-MPC de fecha 15 de noviembre del 2016 y de otra parte.
LA REPRESENTACION EN EL PERU DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA- UNESCO, en lo sucesivo se le denominara “UNESCO”, con domicilio legal en la Av. Javier Prado Este Nº 2465, Museo de la Nación, piso 8, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por la Sra. Magaly Robalino Campos, con Carnet de Organismos Internacionales otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 115/2014.
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL.
EL presente Convenio se desarrolla sujetándose al siguiente marco legal.
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27444, ley de Procedimientos Administrativo General.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Acuerdo Municipal Nº 158-2011-MPC.
- Acuerdo de sede entre la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Perú.
- Acuerdo Municipal Nº 123-MPC, de fecha 15 de noviembre del 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES.
LA UNESCO, es un Organismo Internacional de Carácter Intergubernamental, Miembro del Sistema de las Naciones Unidas para la Cooperación en el Campo de la Educación, la Ciencia y la Cultura. Obra por crear condiciones propias para un dialogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Todas las estrategias y actividades de la “UNESCO”, se sustentan en las metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en los objetivos de desarrollo del milenio (ODM), y en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que rigen a partir de 2016: “LA UNESCO”, tiene como una de sus funciones principales, Cooperar con los Países en la Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Histórico, Documental, Material e Inmaterial.
En el Perú, “LA UNESCO”, cuenta con una representación, que se encuentra habilitada para firmar acuerdos de colaboración, a nivel nacional, en los campos de su mandato.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo al Articulo IV del titulo Preliminar de la citada Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y en desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción, contando para ella con la facultad de suscribir convenios interinstitucionales.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETIVOS DEL CONVENIO
3.1. OBJETIVOS GENERAL.
Formalizar una alianza de colaboración entre ambas Instituciones, que permita desarrollar acciones conjuntas vinculadas con la Recuperación, Protección y Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Provincia del Cusco.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
3.2.1. Promover el desarrollo de las capacidades locales, a través de la realización de actividades de capacitación (conferencias, talleres, fórums y otros) e intercambio de experiencias.
3.2.2. Generar con la asesoría y acompañamiento de la UNESCO, expedientes y planes de salvaguardia del patrimonio cultural.
3.2.3. Desarrollar en forma conjunta, propuestas e iniciativas orientadas a la recuperación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.
3.2.4. Generar las condiciones técnicas, políticas, normativas y sociales para la protección del patrimonio cultural material e inmaterial que contribuya a través del fortalecimiento de los derechos culturales a sentar las bases de un adecuado desarrollo sostenible en la Provincia del Cusco.
3.2.5. Promover y viabilizar la practica del patrimonio cultural material e inmaterial llevada a cabo por las comunidades, grupos e individuos, asegurando la participación de estos en la gestión de su patrimonio.
3.2.6. Realizar acciones para la salvaguardia del patrimonio cultural para su inclusión en las herramientas para el desarrollo sostenible de la Ciudad del Cusco.
3.2.7. Se impulsara la producción y análisis de información sobre componentes patrimonial, especialmente los de carácter cultural y social. Siendo especial atención la elaboración de patrones de intervención que relacionen estos entre si, como la red peatonal y de espacios públicos de Cusco, en ese sentido los aportes de la “UNESCO”, se dedicaran a contribuir a la elaboración de criterios y métodos que hagan compatible la necesidad de proteger valores intangibles y materiales con las demandas de socialización de los espacios públicos, particularmente el conjunto definido por la Plaza de Armas.
3.2.8. LA UNESCO y sus instituciones filiales y/o asociadas, contribuirán a la difusión y divulgación de ideas y productos concretos en los ámbitos locales, centrando su apoyo en la producción y acompañamiento de estos procesos.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LOS COMPROMISOS.
La UNESCO, se compromete a:
4.1. LA UNESCO, proveerá asistencia técnica sobre la base de sus calificaciones de conformidad con los Reglamentos y Procedimientos de la Organización, con el fin de apoyar la realización de las actividades a desarrollar dentro del marco de este convenio, siempre que se cuente con el financiamiento para ello y dentro de sus posibilidades.
4.1.2. LA UNESCO, designara a un punto focal, seleccionado en consulta con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, de acuerdo con los Reglamentos y Procedimientos de la Organización, quien garantizara la coordinación entre la parte Peruana y UNESCO- PERU.
La Municipalidad Provincial del Cusco se compromete a:
4.2.1. La Municipalidad, con acuerdo de la “UNESCO”, pondrá a disposición su equipo técnico de profesionales competentes para desarrollar actividades dentro del marco del presente convenio.
4.2.2. Para optimizar la participación de ambas partes, se proveerán jornadas de trabajo, a fin de construir un plan de trabajo y otras herramientas que permitan identificar los resultados, actividades responsabilidades y cronogramas respectivos.
4.2.3. Ambas partes revisaran y evaluaran periódicamente los alcances del presente convenio, y de ser el caso, efectuaran las precisiones, recomendaciones y/o modificaciones que consideren convenientes
CLÁUSULA QUINTA.- LA PROGRAMACION DE PROYECTOS.
5.1. Se conformara un grupo de trabajo, integrado por representantes de ambas instituciones, el cual se encargara de elaborar un programa anual que comprenderá las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio.
5.2. El Grupo de trabajo, se reunirá cuando sea necesario y al menos una vez al año, para considerar y seleccionar dichas actividades.
5.3. Sin perjuicio de la iniciativa de la Municipalidad Provincial del Cusco, LA UNESCO PERU, asumirá la principal responsabilidad en la prestación de proyectos que se programan en el marco del presente convenio
CLÁUSULA SEXTA.- EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
6.1. LA UNESCO, presentara anualmente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, un reporte justificado de los recursos utilizados para la ejecución de los reportes, para la ejecución de los proyectos aprobados, en el marco del presente convenio conforme al financiamiento que haya recibido.
6.2. A la conclusión de cada proyecto, “UNESCO”, presentara a la MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, la documentación pertinente acerca del desarrollo y del cumplimiento de los objetivos.
6.3. Por iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, se podrá construir un comité de seguimiento integrado por la “UNESCO” y por representantes de la MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, y si se considera necesaria del Estado, con el fin de proceder al examen general de la ejecución de los proyectos y su problemática.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS.
Los proyectos, programas, actividades o acciones a los que se refiere la Clausula Tercera, deberán ajustarse a lo señalado en el Convenio Especifico, por suscribir entre las partes complementarios al Presente Convenio, en los cuales se consignaran el objetivo, las características, la estructura, las obligaciones de cada una de las partes, el cronograma, presupuesto y la forma de financiamiento de cada proyecto y/o actividad especifica.
CLAUSULA OCTAVA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
La vigencia del presente Convenio es de dos (02) años a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo de las partes.
Las partes de común acuerdo, podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio mediante la Suscripción de adendas, en función de las cuales se coordinaran las acciones que correspondan para el cumplimiento de los objetivos y compromisos que las partes asuman, las mismas que deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de entrada en vigor.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO.
Son causales de resolución del presente Convenio.
9.1. Por mutuo acuerdo de las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
9.2. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
9.3. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes, en el presente Convenio, por lo cual la parte perjudicada requiera por escrito el cumplimiento de la obligación, en un plazo no menor de 15 días ni mayor a 30 días calendarios siguientes de notificada el incumplimiento. De persistir el incumplimiento al vencimiento del plazo, el convenio quedara resuelto en forma automática.
9.4. La resolución del presente convenio, no afectara la culminación de las prestaciones pendientes a la fecha de la resolución, las mismas que deberán ser culminadas a satisfacción de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Ambas partes acuerdan, que el principal mecanismo de solución de controversias en la ejecución, interpretación, y/o alcances del presente Convenio es la conciliación o trato directo entre las mismas, teniendo en cuenta que los acuerdos son arribados bajo el principio de la buena fe y común intención de las partes.
En caso de no solucionarse la controversia a través de las vías antes mencionadas, esta será resuelta siguiendo los procedimientos internacionales señalados en el acuerdo de sede firmado entre UNESCO y el Gobierno del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES.
Para los efectos que se deriven del presente convenio, las instituciones que lo suscriben fijan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente Convenio. El cambio de domicilio será comunicado por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RATIFICACION.
Ambas partes manifiestan que lo expresado en el presente Convenio, guarda estricta coherencia con la libre voluntad de sus suscribientes, y manifiestan que en su suscripción y redacción no ha mediado causal que lo invalide total a parcialmente obligándose su cumplimiento estricto.
Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá como válidamente realizada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio.
En señal de conformidad se suscribe el presente Convenio, en tres ejemplares de igual tenor y contenido, a los…………..días del mes de noviembre del año 2016.
………………………………………………………………. ………………………………………………………..
CARLOS MANUEL MOSCOSO PEREA MAGALY ROBALINO CAMPOS
ALCALDE REPRESENTANTE DE LA UNESCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO EN EL PERU